CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Sandro Melena Da Silva c/ Karaoke Tropical Discoteca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 246-249, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, propietario del Karaoque Tropical Discoteca, contra el auto de vista Nº 317/2004 de 11 de agosto de 2004, cursante a fs. 242-243, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Sandro Melena Da Silva contra el Karaoque Tropical Discoteca de propiedad del recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 252 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 24 de abril de 2004, pronunció la sentencia Nº 22/03, de fs. 224-226 declarando probada en parte la demanda de fs. 1-5, sin costas; disponiendo que el demandado, Rodolfo Poquechoque Morales, cancele al actor la suma de Bs. 3.362.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y salarios devengados, monto al que se aplicarán los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
- Asimismo, que por la prueba de fs
- Añade también, que no se consideró la confesión de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
- En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
- Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
