CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilma Crespo Canedo c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151-152, interpuesto por Wilma Crespo Canedo, contra el auto de vista Nº 133/04 de 14 de mayo de 2004, cursante a fs. 146, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; la respuesta de fs. 154, el auto que concede el recurso de fs. 155, el dictamen fiscal de fs. 157-158, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 30 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 41/2002, de fs. 121-124, declarando probada en parte la demanda de fs. 6, aclarada a fs. 94-95; disponiendo que la Comuna demandada proceda a cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 55.650,17 por concepto de indemnización, desahucio y 26 días de vacación; además de la indexación conforme al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
