Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
