Auto Supremo AS/0325/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista


Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo