Auto Supremo AS/0325/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo


Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo de fs. 151-152, expresando que el Tribunal ad quem hace una cita errónea de la norma en que funda su fallo al mencionar un decreto inexistente, asimismo realiza una serie de especulaciones sobre normas prohibitivas a las remuneraciones adicionales en el sector público, mencionado el art. 8º de la Ley Nº 1178 y el art. 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disposiciones legales que no guardan relación alguna con la presente litis que versa sobre el pago de los beneficios sociales, transgrediendo el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo al fundamentar su fallo indicando que los recursos provienen del Banco Internacional Americano -entidad inexistente-, contradiciendo lo preceptuado por la Ley 9 de noviembre de 1940, que establece que el sueldo indemnizable debe obtenerse de los últimos tres sueldos percibidos, importando que el salario provenga de la institución donde se presta el servicio no pudiendo responsabilizarse al trabajador sobre la disponibilidad y administración de los recursos provenientes de ayudas o préstamos de entidades ajenas al empleador ya sean nacionales y extranjeras aunque sean pagadas con dos comprobantes o papeletas