Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo de fs. 151-152, expresando que el Tribunal ad quem hace una cita errónea de la norma en que funda su fallo al mencionar un decreto inexistente, asimismo realiza una serie de especulaciones sobre normas prohibitivas a las remuneraciones adicionales en el sector público, mencionado el art. 8º de la Ley Nº 1178 y el art. 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disposiciones legales que no guardan relación alguna con la presente litis que versa sobre el pago de los beneficios sociales, transgrediendo el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo al fundamentar su fallo indicando que los recursos provienen del Banco Internacional Americano -entidad inexistente-, contradiciendo lo preceptuado por la Ley 9 de noviembre de 1940, que establece que el sueldo indemnizable debe obtenerse de los últimos tres sueldos percibidos, importando que el salario provenga de la institución donde se presta el servicio no pudiendo responsabilizarse al trabajador sobre la disponibilidad y administración de los recursos provenientes de ayudas o préstamos de entidades ajenas al empleador ya sean nacionales y extranjeras aunque sean pagadas con dos comprobantes o papeletas
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
