CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
El auto de vista de 14 de mayo de 2004, atendiendo el recurso de apelación de fs. 131-132, planteado por la entidad demandada, resuelve revocar en parte la sentencia apelada, disponiendo el pago a favor de la actora de los derechos sociales por Bs. 33.862,40, tomando como base el salario promedio indemnizable de Bs. 6.526,33; entendiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros varios Autos Supremos, con relación a la inclusión en el sueldo promedio indemnizable de otras boletas de pago, ha establecido que los refuerzos salariales no pueden ser incluidos en los beneficios sociales de los ex - trabajadores del Municipio de La Paz porque provienen de préstamos otorgados por el Banco Internacional Americano y no de fondos del erario municipal, infringiéndose además el D.S. Nº 2137 relativo a la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales sobre ejecución y transferencias presupuestarias que no permiten crear remuneraciones adicionales en el sector público ni efectuar traspasos de los recursos de inversión para gastos de funcionamiento según dispone el art. 8 de la ley Nº 1178, menos si no cuenta con aprobación del Concejo Municipal, por lo que corresponde realizar una nueva liquidación de beneficios sociales, tomando en cuenta únicamente las boletas de pago que corresponden a sueldos otorgados por la Alcaldía de La Paz, con fondos propios
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
