Auto Supremo AS/0325/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2008

Fecha: 12-Ago-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

El auto de vista de 14 de mayo de 2004, atendiendo el recurso de apelación de fs. 131-132, planteado por la entidad demandada, resuelve revocar en parte la sentencia apelada, disponiendo el pago a favor de la actora de los derechos sociales por Bs. 33.862,40, tomando como base el salario promedio indemnizable de Bs. 6.526,33; entendiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros varios Autos Supremos, con relación a la inclusión en el sueldo promedio indemnizable de otras boletas de pago, ha establecido que los refuerzos salariales no pueden ser incluidos en los beneficios sociales de los ex - trabajadores del Municipio de La Paz porque provienen de préstamos otorgados por el Banco Internacional Americano y no de fondos del erario municipal, infringiéndose además el D.S. Nº 2137 relativo a la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales sobre ejecución y transferencias presupuestarias que no permiten crear remuneraciones adicionales en el sector público ni efectuar traspasos de los recursos de inversión para gastos de funcionamiento según dispone el art. 8 de la ley Nº 1178, menos si no cuenta con aprobación del Concejo Municipal, por lo que corresponde realizar una nueva liquidación de beneficios sociales, tomando en cuenta únicamente las boletas de pago que corresponden a sueldos otorgados por la Alcaldía de La Paz, con fondos propios