Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación de beneficios sociales, el refuerzo salarial, que cancelaba la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, P.F.M., creado por Ordenanza Municipal Nº 32/87 de 12 de junio de 1987, con fondos provenientes del Convenio Nº 1842 BO de 7 de agosto de 1987, suscrito entre nuestro país y la Asociación Internacional de Fomento, A.I.F., vía Banco Mundial, que fue aprobado mediante la Ley Nº 925 de 28 de octubre de 1987
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
