Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado, modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs. 17.182,33 a Bs. 6.526,33, ha obrado con mejor criterio jurídico, apreciando debidamente los hechos y valorando correctamente la prueba aportada, estableciendo que el promedio del suelo de los tres últimos meses percibidos por los demandantes definitivamente es de Bs. 6.526,33.- (fs. 28-37) y que los montos cancelados por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, como refuerzo salarial, no pueden adicionarse al sueldo único y oficial percibidos de la Comuna paceña, por tratarse de un apoyo institucional, con fondos del Convenio tantas veces citado (fs. 38-55); no siendo admisible la percepción de un doble sueldo, tal como prescribe el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, cuando señala que: "Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto supremo, y el Aguinaldo de Navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o especie..., gratificaciones... bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago"; disposición legal que encuentra su concordancia en el art. 8º de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Luego, alude que otro aspecto para sostener que el refuerzo salarial es parte de su
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, aplicando las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación
- El P
- Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, al no estar demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
