Auto Supremo AS/0325/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado,


Corresponde referir que, el Tribunal Ad quem, al revocar parcialmente la sentencia de primer grado, modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs. 17.182,33 a Bs. 6.526,33, ha obrado con mejor criterio jurídico, apreciando debidamente los hechos y valorando correctamente la prueba aportada, estableciendo que el promedio del suelo de los tres últimos meses percibidos por los demandantes definitivamente es de Bs. 6.526,33.- (fs. 28-37) y que los montos cancelados por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, como refuerzo salarial, no pueden adicionarse al sueldo único y oficial percibidos de la Comuna paceña, por tratarse de un apoyo institucional, con fondos del Convenio tantas veces citado (fs. 38-55); no siendo admisible la percepción de un doble sueldo, tal como prescribe el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, cuando señala que: "Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto supremo, y el Aguinaldo de Navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o especie..., gratificaciones... bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago"; disposición legal que encuentra su concordancia en el art. 8º de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990