A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de instancia han ignorado los requisitos exigidos para la percepción de aquellos, así el prenatal requiere la presentación del certificado médico de embarazo, otorgado por la Caja de Salud y, para el de lactancia es condición la presentación del carné del o de los hijos al ente gestor
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
