Auto Supremo AS/0336/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada


Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada y dirigida contra los recurrentes, como socios y propietarios del Colegio España, consiguientemente procesada en el marco normativo del art. 120 del Código Procesal del Trabajo, respondida por Magdalena de Pozo, codemandada y copropietaria del establecimiento educativo con Wilder Pozo, su esposo; aspecto al que se refiere la mención del Ad quem sobre la no demostrada disolución del vínculo matrimonial, lo que implica que lo obrado por ella en el proceso tiene toda validez del caso y con los efectos legales consiguientes, careciendo de sustento lo afirmado en contrario por el recurrente; teniendo presente la comunidad, entre ellos, de intereses y responsabilidades como empleadores con relación al personal docente contratado en su servicio de educación, como empresa. Consiguientemente, resulta írrita la acusación de infracción de las garantías a que se refiere el art. 16 constitucional