Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada y dirigida contra los recurrentes, como socios y propietarios del Colegio España, consiguientemente procesada en el marco normativo del art. 120 del Código Procesal del Trabajo, respondida por Magdalena de Pozo, codemandada y copropietaria del establecimiento educativo con Wilder Pozo, su esposo; aspecto al que se refiere la mención del Ad quem sobre la no demostrada disolución del vínculo matrimonial, lo que implica que lo obrado por ella en el proceso tiene toda validez del caso y con los efectos legales consiguientes, careciendo de sustento lo afirmado en contrario por el recurrente; teniendo presente la comunidad, entre ellos, de intereses y responsabilidades como empleadores con relación al personal docente contratado en su servicio de educación, como empresa. Consiguientemente, resulta írrita la acusación de infracción de las garantías a que se refiere el art. 16 constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
