CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante el Máximo Tribunal de la Nación, a los fines de que se sirva anular el proceso hasta el estado de que sea citado legalmente para asumir su defensa.
CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs. 122-123 de Magdalena Nieves Rosas de Pozo, este se concreta a acusar la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al preaviso a que están obligadas las partes para la rescisión del contrato y la relación laboral, con la sanción que prevé en caso de incumplimiento que; en el caso, la actora en la literal de Fs. 12 ratificada en la declaración en confesión provocada de Fs. 65, admite la cancelación de la indemnización por el periodo comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2001, como "consecuencia de su contrato a plazo fijo", sin lugar al pago de desahucio porque en estos contratos se tiene predeterminada su finalización
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
