Auto Supremo AS/0336/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2008

Fecha: 13-Ago-2008

CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs


Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante el Máximo Tribunal de la Nación, a los fines de que se sirva anular el proceso hasta el estado de que sea citado legalmente para asumir su defensa.

CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs. 122-123 de Magdalena Nieves Rosas de Pozo, este se concreta a acusar la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al preaviso a que están obligadas las partes para la rescisión del contrato y la relación laboral, con la sanción que prevé en caso de incumplimiento que; en el caso, la actora en la literal de Fs. 12 ratificada en la declaración en confesión provocada de Fs. 65, admite la cancelación de la indemnización por el periodo comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2001, como "consecuencia de su contrato a plazo fijo", sin lugar al pago de desahucio porque en estos contratos se tiene predeterminada su finalización