Auto Supremo AS/0336/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2008

Fecha: 13-Ago-2008

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Maria del Carmen Lastra Arce c/ Colegio Particular España

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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 119-120 interpuesto por Oscar Wilde Pozo Monrroy y de Fs. 122-123 de Magdalena Nieves Rosas de Pozo, ambos como copropietarios del Colegio Particular España; del Auto de Vista No. 130/2004 de Fs. 116-117 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido seguido por María del Carmen Lastra Arze con el citado Colegio España; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 70-72, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 16-18, con modificaciones, ordenando a Wilder Pozo y Magdalena Rosas de Pozo, socios y propietarios del Colegio Particular España, den y paguen a la demandante el monto de Bs. 2.361,60 por concepto de desahucio, por 3 años, 10 meses y 19 días de antigüedad, en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 787,20; además de 4 subsidios de prenatalidad de mayo a septiembre de 2001 y 8 subsidios de lactancia, a entregarse en especie en forma mensual, de acuerdo con el art. 7 de la R.M. No. 108 de 25 de febrero de 2000