CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria del Carmen Lastra Arce c/ Colegio Particular España
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 119-120 interpuesto por Oscar Wilde Pozo Monrroy y de Fs. 122-123 de Magdalena Nieves Rosas de Pozo, ambos como copropietarios del Colegio Particular España; del Auto de Vista No. 130/2004 de Fs. 116-117 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido seguido por María del Carmen Lastra Arze con el citado Colegio España; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 70-72, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 16-18, con modificaciones, ordenando a Wilder Pozo y Magdalena Rosas de Pozo, socios y propietarios del Colegio Particular España, den y paguen a la demandante el monto de Bs. 2.361,60 por concepto de desahucio, por 3 años, 10 meses y 19 días de antigüedad, en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 787,20; además de 4 subsidios de prenatalidad de mayo a septiembre de 2001 y 8 subsidios de lactancia, a entregarse en especie en forma mensual, de acuerdo con el art. 7 de la R.M. No. 108 de 25 de febrero de 2000
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
