Auto Supremo AS/0336/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la


Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la infracción que se acusa de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, resulta no ser evidente, si por el certificado de Fs. 15 se acredita el nacimiento del hijo de la actora en septiembre de 2001, fecha a partir de la cual estaba protegida en su estabilidad laboral por la Ley No. 975 y con los consiguientes derechos y beneficios reconocidos por la Seguridad Social, a la que la empleadora demandada no afilió, siendo obligación legal de ella, de acuerdo a la previsión del art. 6 del D.L No. 13214 de 14 de diciembre de 1974. De modo que el despido en diciembre de 2001, genera para la demandante los derechos reconocidos por la A quo en sentencia, tanto en lo que se refiere al desahucio como indemnización por falta de preaviso, al ampro de los citados arts. 12 y 13 como a los subsidios prenatal y de lactancia