Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la infracción que se acusa de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, resulta no ser evidente, si por el certificado de Fs. 15 se acredita el nacimiento del hijo de la actora en septiembre de 2001, fecha a partir de la cual estaba protegida en su estabilidad laboral por la Ley No. 975 y con los consiguientes derechos y beneficios reconocidos por la Seguridad Social, a la que la empleadora demandada no afilió, siendo obligación legal de ella, de acuerdo a la previsión del art. 6 del D.L No. 13214 de 14 de diciembre de 1974. De modo que el despido en diciembre de 2001, genera para la demandante los derechos reconocidos por la A quo en sentencia, tanto en lo que se refiere al desahucio como indemnización por falta de preaviso, al ampro de los citados arts. 12 y 13 como a los subsidios prenatal y de lactancia
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
