POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, finalmente, en posiciones procesales contradictorias y con falta de coherencia, ambos esposos apelan separadamente de la Sentencia primero y, luego, recurren de casación del Auto de Vista, en relación a temas de interés procesal común, en posiciones encontradas ya que el primer recurso, del esposo, pide del Tribunal nulidad de obrados y, la esposa, a continuación, la casación de la resolución del de Alzada. Lo que, además, le resta credibilidad y seriedad a la gestión procesal de los demandados, en el recurso en examen.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 60-1. de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOS los recursos de Fs.119-120 y 122-123. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que no habiendo sido citado no existe en obrados respuesta de su parte y, sin
- Alega sobre la prescindencia del Ad quem en el conocimiento de la documental de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, con relación al recurso de Fs
- A continuación refiere, con relación al reconocimiento de pago de asignaciones familiares, que los de
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo a objeto de que analizando
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos antes relacionados, se concluye que
- Por una parte, con relación al primero, se tiene que la demanda ha sido planteada
- Con referencia al segundo recurso, de Magdalena Rosas de Pozo, debe tenerse presente que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
