CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 201 Sucre, 8 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura
y otros.
PARTES: Isidro Cusicanqui Medina c/ Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 517-521, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 209/2005 de 16 de mayo de 2005 cursante a fs. 507-508, complementado en 7 de junio de 2005 a fs. 514, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura, cancelación de partida, mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Isidro Cusicanqui Medina, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 348/2003 de 24 de octubre de 2003 de fs. 455-465, complementada en 3 de diciembre de 2003 cursante a fs. 470 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 91-95, y en su mérito haber lugar a la reivindicación y a la acción negatoria demandadas por Isidro Cusicanqui Medina así como al pago de daños y perjuicios ocasionados por la demolición de su vivienda, que serán determinados en ejecución de fallos. Asimismo se declara improbada la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad incoado por ambas partes y a la nulidad de la Partida Nº 602, Fs. 602 Libro A de 1987 de 24 de marzo de 1987, que ampara el derecho de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre 11.605 mts2., e improbada la acción reconvencional interpuesta por la entidad edilicia a fs. 136-138, sin costas por ser juicio doble
AUTO SUPREMO Nº 201 Sucre, 8 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura
y otros.
PARTES: Isidro Cusicanqui Medina c/ Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 517-521, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 209/2005 de 16 de mayo de 2005 cursante a fs. 507-508, complementado en 7 de junio de 2005 a fs. 514, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura, cancelación de partida, mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Isidro Cusicanqui Medina, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 348/2003 de 24 de octubre de 2003 de fs. 455-465, complementada en 3 de diciembre de 2003 cursante a fs. 470 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 91-95, y en su mérito haber lugar a la reivindicación y a la acción negatoria demandadas por Isidro Cusicanqui Medina así como al pago de daños y perjuicios ocasionados por la demolición de su vivienda, que serán determinados en ejecución de fallos. Asimismo se declara improbada la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad incoado por ambas partes y a la nulidad de la Partida Nº 602, Fs. 602 Libro A de 1987 de 24 de marzo de 1987, que ampara el derecho de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre 11.605 mts2., e improbada la acción reconvencional interpuesta por la entidad edilicia a fs. 136-138, sin costas por ser juicio doble
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, la presente acción fue iniciada en 14 de diciembre de 2000, conforme consta en
- Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
- Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, ocho de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
