CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, ello con el propósito que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, en aplicación de los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, por mandato del art. 33 de la C.P.E., la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determina expresamente y en materia penal cuando beneficia al delincuente
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, la presente acción fue iniciada en 14 de diciembre de 2000, conforme consta en
- Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
- Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, ocho de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
