Auto Supremo AS/0201/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2008

Fecha: 08-Sep-2008

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, ello con el propósito que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, en aplicación de los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, por mandato del art. 33 de la C.P.E., la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determina expresamente y en materia penal cuando beneficia al delincuente