Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue expresamente decretada por la autoridad jurisdiccional en 8 de febrero de 2002 como consta a fs. 161 vlta., por ser obligatoria y forzosa su intervención, no existiendo justificativo legal para que se hubiere omitido la remisión del expediente a vista fiscal, a objeto de que el Representante del Estado y de la Sociedad ejerza la potestad que le señalaba la ley y emita el correspondiente dictamen de fondo antes de la dictación de la sentencia de fs. 455-465, además de la intervención del principal ejecutivo de la entidad Edilicia demandada, cumpliendo con la previsión del art. 127-I del Cód. Pdto. Civ., ésta última vigente a momento de la interposición de la presente acción, que disponía que" Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del fiscal y el jefe de la repartición correspondiente". Disposición recién modificada a través de la disposición final Quinta de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, por lo que la omisión en la participación del Ministerio Público en el presente proceso, conlleva la vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo enmendar
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, la presente acción fue iniciada en 14 de diciembre de 2000, conforme consta en
- Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
- Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, ocho de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
