Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de la irretroactividad de la ley prevista por el art. 33 de la C.P.E., en lo que hace a la intervención del Ministerio Público, en las demandas en que interviene el Estado y sus instituciones, no se aplica en aquellos casos anteriores, como el presente
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, la presente acción fue iniciada en 14 de diciembre de 2000, conforme consta en
- Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
- Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, ocho de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
