Auto Supremo AS/0201/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2008

Fecha: 08-Sep-2008

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1 de la L.O.J, ANULA obrados con reposición hasta fs. 453 inclusive; es decir, hasta que el Juez de la causa remita el expediente al Ministerio Público para que dicha autoridad emita el correspondiente dictamen de fondo y el juez dicte nueva sentencia, previo decreto de autos y sin espera de turno