Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su apoderado interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 517-521, acusando la violación de los arts. 90, 197, 327 del Cód. Pdto. Civ., 1538, 1283, 1286, 1287 y 1296 del Cód. Civ., 33 de la C.P.E. y Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Ministerio Público Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, expresando que la sentencia no fue remitida en consulta, hecho ante el cual el Tribunal de alzada no aplicó la previsión del art. 15 de la L.O.J., asumiendo conocimiento del proceso a raíz de la apelación plantada por el Municipio, lo que restringe el análisis a los puntos apelados y no a la totalidad del proceso como ocurriría a efecto de la consulta; que el auto de vista no despeja la duda e incertidumbre sobre quien tiene el derecho subjetivo verdadero sobre el objeto motivo del presente proceso, toda vez que no pueden haber dos titulares distintos sobre un mismo derecho, en este caso, dos propietarios del mismo inmueble; que el auto de vista no guarda congruencia con el objeto demandado y el resultado final, porque señala que el inmueble que se disputan las partes se encuentra en lugares distintos, como si uno no tendría nada que ver con el otro, cuando las 454 fojas de obrados reflejan totalmente lo contrario
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, la presente acción fue iniciada en 14 de diciembre de 2000, conforme consta en
- Que, la ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en el marco de
- Que, en la especie, saneando que fue el proceso, la intervención del Ministerio Público, fue
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, ocho de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
