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1.- En función de esa facultad fiscalizadora, y de la revisión de obrados se evidencia que el actor Wilson Jalil Jiménez en su demanda de fs. 19 a 20 solicita al Órgano Jurisdiccional se declare el mejor derecho propietario sobre el terreno de 1.046.27 mts2., signado con el Nº 135, manzana "M" de la Urbanización Ferroviaria Sumunpaya, de la jurisdicción de Colcapirhua, Quinta Sección Municipal de Quillacollo transferido en su favor por la Caja Ferroviaria, mediante Escritura Pública Nº 1569/95 en fecha 12 de julio de 1995, debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales el 20 de septiembre de 1995 y Registrado en la Alcaldía Municipal con Código Catastral 4-13-M 2, así como se declare Nulo y sin valor legal el documento privado de transferencia del mismo lote de terreno de fecha 3 de febrero de 1988, registrado en Derechos Reales en fecha 18 de octubre de 1995 bajo la partida Nº 3945, bajo el fundamento de que es emergente de un poder otorgado supuestamente por Moisés Alanes y Aurelia Cuba en favor de su hijo Guido Alanes Cuba, vendedor del mismo terreno en favor de los demandados Apolinar Rocha Cardozo y Albina Ferrufino de Rocha, por no encontrarse en los libros de la notaría
- propiedad y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
- Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación
- Acusa, que el art
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
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- 3
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo importa el interés de dos o más
- Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,8 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
