POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs.20 vlta inclusive, es decir hasta que el juez a quo integre a la litis a los compradores y vendedores del inmueble motivo de la litis, Caja Ferroviaria de Salud, Moisés Alanes Canaviri y Aurelia Cuba de Alanes. Sin responsabilidad por ser excusable
- propiedad y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
- Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación
- Acusa, que el art
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo importa el interés de dos o más
- Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,8 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
