Auto Supremo AS/0203/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2008

Fecha: 08-Sep-2008

Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista


Que está desconociendo lo dispuesto por el art. 1538 inc I y II del Código Civil, como el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al declarar probada su demanda sin reconocer su derecho propietario, que fue inscrito con anterioridad al documento falso de los demandados cuyo derecho había prescrito, originándose su derecho de propiedad en un título legítimo otorgado por la Caja Ferroviaria, con las formalidades legales y registrado en DD.RR.

Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda principal