Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
Que está desconociendo lo dispuesto por el art. 1538 inc I y II del Código Civil, como el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al declarar probada su demanda sin reconocer su derecho propietario, que fue inscrito con anterioridad al documento falso de los demandados cuyo derecho había prescrito, originándose su derecho de propiedad en un título legítimo otorgado por la Caja Ferroviaria, con las formalidades legales y registrado en DD.RR.
Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda principal
- propiedad y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
- Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación
- Acusa, que el art
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo importa el interés de dos o más
- Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,8 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
