Auto Supremo AS/0203/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2008

Fecha: 08-Sep-2008

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,


PARTES: Wilson Jalil Jiménez c/ Apolinar Rocha Cardozo y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202-203, interpuesto por Wilson Jalil Jiménez, contra el auto de vista Nº 85/2005, de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 199-200, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reconvencional de acción negatoria, seguido por el recurrente, contra Apolinar Rocha Cardozo y Albina Ferrufino Carrillo, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, emitió la sentencia de 2 de octubre de 2002 de fs. 173-176, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 19-20, y probadas las excepciones perentorias de fs. 50 opuesta a la acción reconvencional, e improbada la mutua petición planteada por los esposos Apolinar Rocha y Albina Ferrufino, así como las excepciones planteadas en la demanda principal, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara, no ha lugar al mejor derecho de propiedad del actor y nulo el título de propiedad de los demandados, documento privado de 3 de febrero de 1988, inscrito en el libro Nº 3945 del libro de propiedad de Quillacollo en fecha 18 de octubre de 1995 y en ejecución de sentencia dispone la cancelación de su registro en la oficina de DD.RR., salvando los derechos de éstos últimos de hacer valer su pretensión frente a su vendedor en la vía que les corresponda