CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
PARTES: Wilson Jalil Jiménez c/ Apolinar Rocha Cardozo y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202-203, interpuesto por Wilson Jalil Jiménez, contra el auto de vista Nº 85/2005, de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 199-200, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reconvencional de acción negatoria, seguido por el recurrente, contra Apolinar Rocha Cardozo y Albina Ferrufino Carrillo, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, emitió la sentencia de 2 de octubre de 2002 de fs. 173-176, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 19-20, y probadas las excepciones perentorias de fs. 50 opuesta a la acción reconvencional, e improbada la mutua petición planteada por los esposos Apolinar Rocha y Albina Ferrufino, así como las excepciones planteadas en la demanda principal, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara, no ha lugar al mejor derecho de propiedad del actor y nulo el título de propiedad de los demandados, documento privado de 3 de febrero de 1988, inscrito en el libro Nº 3945 del libro de propiedad de Quillacollo en fecha 18 de octubre de 1995 y en ejecución de sentencia dispone la cancelación de su registro en la oficina de DD.RR., salvando los derechos de éstos últimos de hacer valer su pretensión frente a su vendedor en la vía que les corresponda
- propiedad y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
- Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación
- Acusa, que el art
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo importa el interés de dos o más
- Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,8 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
