Auto Supremo AS/0203/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2008

Fecha: 08-Sep-2008

Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el


Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el incorrecto actuar del juez a quo, quien en su calidad de director del proceso debía cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la litis a todas aquellas personas naturales o jurídicas que deban ser sometidas al proceso, a los efectos del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, debiendo integrar a la litis a la Caja Ferroviaria de Salud, transferente del terreno primero a Moisés Alanes Canaviri y Aurelia Cuba de Alanes, quienes mediante poder transfieren a los demandados el mismo terreno, que el transferido por la Caja Ferroviaria de Salud a favor del demandante Wilson Jalil Jimenez, poder conferentes que deben también ser integrados al proceso