Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el incorrecto actuar del juez a quo, quien en su calidad de director del proceso debía cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la litis a todas aquellas personas naturales o jurídicas que deban ser sometidas al proceso, a los efectos del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, debiendo integrar a la litis a la Caja Ferroviaria de Salud, transferente del terreno primero a Moisés Alanes Canaviri y Aurelia Cuba de Alanes, quienes mediante poder transfieren a los demandados el mismo terreno, que el transferido por la Caja Ferroviaria de Salud a favor del demandante Wilson Jalil Jimenez, poder conferentes que deben también ser integrados al proceso
- propiedad y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo,
- Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación
- Acusa, que el art
- Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo importa el interés de dos o más
- Que, de lo relacionado se infiere que el tribunal ad quem no ha reparado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,8 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
