Auto Supremo AS/0203/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2008

Fecha: 08-Sep-2008

Acusa, que el art


Acusa, que el art. 50 del Cod de Procedimiento Civil, establece claramente que las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez, que al referir el auto de vista que el título de propiedad del demandante no está saneado al haber transferido la Caja Ferroviaria originalmente el lote disputado a Moisés Alanes, no tenía potestad ni derecho para volver a transferir posteriormente al actor sin haber previamente demandado la nulidad judicial de la primera venta, careciendo de derecho para realizar esa segunda venta, determinación oficiosa de la Corte Superior que hace intervenir oficiosamente a la Caja Ferroviaria y de Moisés Alanes, sin que sean parte del mismo