Auto Supremo AS/0223/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2008

Fecha: 26-Sep-2008

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2.- Que, con la aclaración que antecede, es menester dejar establecido que el recurrente, señala como indebidamente aplicadas varias disposiciones del Código Civil, entre las que no se cuestiona la previsión del art. 1545 del Código Civil, en que se sustentan las resoluciones de grado, declarando el mejor derecho propietario de los demandados Ponciano y Nicolás Zamora Cano, sobre el inmueble objeto de la litis, consiguientemente, mal puede acusarse tal infracción respecto de disposiciones que no fueron aplicadas en el fallo recurrido