Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea, interpone el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 299-303, invocando el amparo de los arts. 250, 251, 252, 253, 254, 257, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, sin discriminar que la casación en el fondo como la casación en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen. Acusa genéricamente que el auto de vista recurrido no ha tomado en cuenta normas procesales de orden público como las previstas en los arts. 90, 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, viciando su fallo de nulidad y sin buscar la verdad de lo litigado sin apreciar las pruebas aportadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y conforme a su prudente criterio y sana crítica; sostiene que el auto de vista recurrido al fundar un derecho de los demandados con base a documentos equivocados en cuanto a la ubicación de sus terrenos es incongruente y contradictorio, ya que su inmueble (Manzano Nº 39 de la U.V. 108, lote Nº 16 con 733,74 mts2) y el de los hermanos Zamora Cano (Manzano Nº 31 de la U.V. Nº 108, lote Nº 16 con 804 mts2), se encuentran situados en distintos lugares como se demuestra en las escrituras de fs. 47-45 y el certificado de fs. 187 otorgado por el Plan Regulador, hoy Dirección de Desarrollo Territorial, que no fue valorado por el Tribunal
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
