Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y previo el trámite de rigor, case el auto de vista de fs. 294 y la sentencia de fs. 265-257 y por consiguiente declare probada su demanda de fs. 81-84, petitorio que confirma el desconocimiento del recurrente de la técnica recursiva que exige el planteamiento de esta acción extraordinaria, deja incompleta la formulación del recurso de casación en la forma, haciendo inviable su consideración
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
