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4.- En el marco que precede, con la facultad que les otorga el art. 1286 del Código Civil, los jueces de grado han valorado en su integridad la prueba aportada en el proceso, lo que es incensurable en casación salvo que se demuestre error de hecho o derecho a través del recurso de casación en el fondo como exige el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, siendo preciso mencionar a dicho fin, qué prueba tasada que curse en el proceso ha sido objeto de error de derecho y cuál la ley violentada. Tratándose de error de hecho, quien recurre debe señalar en qué consiste la equivocación manifiesta del juzgador y qué acto auténtico o documento lo demuestra, lo que no sucede en autos, por cuanto, el recurrente si bien reclama como fundamental la valoración del certificado de fs. 187 en relación a las escrituras de fs. 47-45 (fs. 50-59 de obrados), sin embargo olvida que estas pruebas no se aprecian independiente y aisladamente sino en relación a las demás producidas en el proceso y sobre todo con relación a la cursante a fs. 254-258, consistente en el informe del perito dirimidor designado por el Juez de la causa
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
