Auto Supremo AS/0223/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2008

Fecha: 26-Sep-2008

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4.- En el marco que precede, con la facultad que les otorga el art. 1286 del Código Civil, los jueces de grado han valorado en su integridad la prueba aportada en el proceso, lo que es incensurable en casación salvo que se demuestre error de hecho o derecho a través del recurso de casación en el fondo como exige el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, siendo preciso mencionar a dicho fin, qué prueba tasada que curse en el proceso ha sido objeto de error de derecho y cuál la ley violentada. Tratándose de error de hecho, quien recurre debe señalar en qué consiste la equivocación manifiesta del juzgador y qué acto auténtico o documento lo demuestra, lo que no sucede en autos, por cuanto, el recurrente si bien reclama como fundamental la valoración del certificado de fs. 187 en relación a las escrituras de fs. 47-45 (fs. 50-59 de obrados), sin embargo olvida que estas pruebas no se aprecian independiente y aisladamente sino en relación a las demás producidas en el proceso y sobre todo con relación a la cursante a fs. 254-258, consistente en el informe del perito dirimidor designado por el Juez de la causa