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3.- Que, asimismo en lo que concierne a la supuesta mala valoración de la prueba que también denuncia, es necesario señalar que la finalidad de la actividad probatoria es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida. La valoración o apreciación de la prueba constituye una de las etapas más importantes de la secuencia procesal y recae sobre toda la prueba que está en obrados, porque de lo que se trata es establecer con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir, porque a éste le corresponde examinar si una sola prueba o en concomitancia con otras que estén en el expediente, es idónea para fundar su convicción de la verdad o falsedad de la afirmación de parte, recurriendo a este fin, inclusive a la orientación especializada sobre alguna ciencia, arte, industria o técnica que la solución de los hechos controvertidos requiera
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
