Auto Supremo AS/0223/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2008

Fecha: 26-Sep-2008

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3.- Que, asimismo en lo que concierne a la supuesta mala valoración de la prueba que también denuncia, es necesario señalar que la finalidad de la actividad probatoria es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida. La valoración o apreciación de la prueba constituye una de las etapas más importantes de la secuencia procesal y recae sobre toda la prueba que está en obrados, porque de lo que se trata es establecer con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir, porque a éste le corresponde examinar si una sola prueba o en concomitancia con otras que estén en el expediente, es idónea para fundar su convicción de la verdad o falsedad de la afirmación de parte, recurriendo a este fin, inclusive a la orientación especializada sobre alguna ciencia, arte, industria o técnica que la solución de los hechos controvertidos requiera