CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de propiedad.
PARTES: Omar Enrique Hidalgo Mallea c/ Nicolás Zamora Cano y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 299-303, interpuesto por Omar Enrique Hidalgo Mallea, contra el auto de vista Nº 243/2005 de 28 de abril de 2005 cursante a fs. 294, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por el recurrente, contra Ponciano y Nicolás Zamora Cano, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 6 de noviembre de 2003 cursante a fs. 265-267, declarando improbada la demanda de fs. 81-84, interpuesta por Omar Enrique Hidalgo Mallea contra Ponciano y Nicolás Zamora Cano y probada la demanda reconvencional de 122-124, reconociendo el mejor derecho de propiedad que tienen los demandados, disponiendo la nulidad de transferencia de fecha 13 de marzo de 2000 y la cancelación en DD.RR. de la matrícula Nº 701990000886. Sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
