Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de propiedad de las demandados reconvencionistas los hermanos Zamora Cano, por compra anterior de los Hnos. Atala Zabala, en 21 de julio de 1975, en Tierras Nueva U.V 108 Manzano 39 lote Nº 16 con una superficie según mensura de 743,86 mts2 (804 mts2 en escritura), inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 0078214 de 14 de abril de 1994, inscripción que fue realizada sin las modificaciones que ya había sufrido el terreno en cuanto a la superficie y numeración del manzano (31 a 39), de donde no cabe duda que el mencionado terreno fue adquirido por los demandados con anterioridad al actor, que como bien afirma en el memorial del recurso registró su derecho propietario en 8 de septiembre de 2000 bajo la partida computarizada Nº 7011990000886 (fs. 300 vlta.). De lo expuesto se infiere que las cuestiones de hecho que no demostró en el curso del proceso y que vuelve a alegar en oportunidad del recurso, no enervan los extremos fácticos dilucidados técnicamente en la pericial mencionada que corre a fs. 254-258, extremos que tampoco se desvirtúan por la testifical de cargo como equivocadamente se pretende, quedando expeditas las acciones que el recurrente pueda hacer valer ante sus ocasionales vendedores
- AUTO SUPREMO N ° 223 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista Nº 243/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado del actor Omar Enrique Hidalgo Mallea,
- Agrega que su derecho propietario se halla registrado en DD
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrigiendo los errores y
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusa e incompleta formulación del recurso de donde devendría su
- En la especie, si bien se dice que se interpone el recurso de casación en
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- Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
