Auto Supremo AS/0223/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2008

Fecha: 26-Sep-2008

Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de


Que esta prueba establece con claridad la ubicación del terreno objeto de la litis, de propiedad de las demandados reconvencionistas los hermanos Zamora Cano, por compra anterior de los Hnos. Atala Zabala, en 21 de julio de 1975, en Tierras Nueva U.V 108 Manzano 39 lote Nº 16 con una superficie según mensura de 743,86 mts2 (804 mts2 en escritura), inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 0078214 de 14 de abril de 1994, inscripción que fue realizada sin las modificaciones que ya había sufrido el terreno en cuanto a la superficie y numeración del manzano (31 a 39), de donde no cabe duda que el mencionado terreno fue adquirido por los demandados con anterioridad al actor, que como bien afirma en el memorial del recurso registró su derecho propietario en 8 de septiembre de 2000 bajo la partida computarizada Nº 7011990000886 (fs. 300 vlta.). De lo expuesto se infiere que las cuestiones de hecho que no demostró en el curso del proceso y que vuelve a alegar en oportunidad del recurso, no enervan los extremos fácticos dilucidados técnicamente en la pericial mencionada que corre a fs. 254-258, extremos que tampoco se desvirtúan por la testifical de cargo como equivocadamente se pretende, quedando expeditas las acciones que el recurrente pueda hacer valer ante sus ocasionales vendedores