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2.- Por otro lado, no se puede soslayar que, conforme se ha establecido en el proceso, los coactivados no han aportado ningún elemento de juicio que desvirtúe o modifique las determinaciones de responsabilidad civil establecidas en los informes de auditoria y el dictamen de la Contraloría General de la República anteriormente anotados, aspecto que se torna exigible en virtud a lo previsto en el art. 27-c) de la Ley 1178, que les impone la obligación de rendir cuentas de su administración por intermedio del sistema contable especificando, además, la documentación sustentaroria y las condiciones de su archivo, infiriéndose, en consecuencia, que en el acerbo probatorio acumulado en el proceso no existen elementos de prueba que propugnen la posición esgrimida por los coactivados en su acción extraordinaria constituyendo, éste, otro elemento más para determinar que las denuncias formuladas en el recurso son infundadas
- PARTES: Policía Nacional c/ Magin Cardozo Pérez y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Tercero de Partido
- Deducida la apelación por los coactivados (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando "se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- El art
- En este contexto, el art
- CONSIDERANDO III: Que así establecido el marco legal en el que se resolvió el caso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
