Auto Supremo AS/0321/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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2.- Por otro lado, no se puede soslayar que, conforme se ha establecido en el proceso, los coactivados no han aportado ningún elemento de juicio que desvirtúe o modifique las determinaciones de responsabilidad civil establecidas en los informes de auditoria y el dictamen de la Contraloría General de la República anteriormente anotados, aspecto que se torna exigible en virtud a lo previsto en el art. 27-c) de la Ley 1178, que les impone la obligación de rendir cuentas de su administración por intermedio del sistema contable especificando, además, la documentación sustentaroria y las condiciones de su archivo, infiriéndose, en consecuencia, que en el acerbo probatorio acumulado en el proceso no existen elementos de prueba que propugnen la posición esgrimida por los coactivados en su acción extraordinaria constituyendo, éste, otro elemento más para determinar que las denuncias formuladas en el recurso son infundadas