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3.- Finalmente corresponde señalar que el recurrente no señaló cuál es el fallo judicial que contiene disposiciones contradictorias, si el de primera instancia o el de segunda instancia, tampoco precisó en qué consisten dichas contradicciones a efectos de que este tribunal pueda hacer un examen de ellas. Del mismo modo, incumpliendo lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, omitió señalar las normas relictas a los Batallones de Seguridad Física Privada que presuntamente han sido violadas, como señaló en su recurso, constituyendo un simple enunciado sin respaldo jurídico
- PARTES: Policía Nacional c/ Magin Cardozo Pérez y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Tercero de Partido
- Deducida la apelación por los coactivados (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando "se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- El art
- En este contexto, el art
- CONSIDERANDO III: Que así establecido el marco legal en el que se resolvió el caso
- 2
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
