Auto Supremo AS/0321/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2008

Fecha: 01-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de su resolución:

El art. 27 inc- c) de la Ley 1178 establece que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control interno regulados por la ley 1178 y los sistemas de planificación e inversión pública. Asimismo determina que corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Al efecto, toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo