CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de su resolución:
El art. 27 inc- c) de la Ley 1178 establece que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control interno regulados por la ley 1178 y los sistemas de planificación e inversión pública. Asimismo determina que corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Al efecto, toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo
- PARTES: Policía Nacional c/ Magin Cardozo Pérez y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Tercero de Partido
- Deducida la apelación por los coactivados (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando "se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- El art
- En este contexto, el art
- CONSIDERANDO III: Que así establecido el marco legal en el que se resolvió el caso
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
