Auto Supremo AS/0321/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2008

Fecha: 01-Sep-2008

CONSIDERANDO III: Que así establecido el marco legal en el que se resolvió el caso


CONSIDERANDO III: Que así establecido el marco legal en el que se resolvió el caso sub lite, que constituye además, la base sobre la que se planteó el recurso de casación en el fondo que se resuelve, se concluye lo siguiente:

1.- De la revisión de los datos que informan al proceso se evidencia que, a raíz de los informe de auditoria IER-051/97, IER-C-098/97, IER-C-108/97, E5/AP14/S7-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-061/99, se ha establecido indicios de responsabilidad civil contra los coactivados Magín Cardozo Pérez y Enrique Urquidi Paez por disposición arbitraria de bienes del Estado en la suma de $us. 5.483, por gastos de alimentación correspondiente al Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz, entre mayo y diciembre de 1995, determinaciones que se realizaron en base a las facultades consignadas en los arts. 27-c) de la Ley 1178 y 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, sin que se advierta violación, aplicación indebida o errónea interpretación de lo previsto en el art. 3 de la Ley SAFCO, como equívocamente alude el recurrente, que además, formuló una denuncia inconsistente en cuanto a la vulneración de dicha norma, por cuanto no acreditó el modo en que la misma habría sido infringida infiriéndose, de la ratio legis de dicho precepto, que la Policía Nacional no puede substraerse a los sistemas de administración y control, como pretende el recurrente, circunstancia que conlleva a concluir que las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo devienen en infundadas