CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126, interpuesto por Luís Fernando Patzi Avilés Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 282/06 de 13 de diciembre de 2006 (fs. 121 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario deducido por Martha Nuñez Delos contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 134-136, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Sentencia No. 07/2005 de 24 de mayo (fs. 57-60), declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 19-26 y nula la Resolución Determinativa No. 00034 de 14 de julio de 2003, disponiendo que la Administración Tributaria, regularizando el procedimiento determinativo, anule obrados incluyendo la Vista de Cargo No. 299-85,254-011/98 de 25 de agosto de 1998, a efectos de que el Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, pronuncie nueva resolución determinativa sobre la base de una vista de cargo emitida por él, en razón de que la contribuyente Martha Nuñez Delos, propietaria de la empresa unipersonal BEMBOL, se encuentra bajo la administración de impuestos internos de La Paz desde mayo de 1998, cumpliendo así, lo dispuesto en la SC No. 087/00 de 5 de diciembre de 2000
- PARTES: Martha Nuñez Delos c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde
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- Con estos fundamentos declaró fundado el recurso directo de nulidad, por tanto, nula la Resolución
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- En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista
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- A lo expuesto, corresponde agregar que la vinculación de las sentencias constitucionales está dirigida a
- En este contexto, cabe señalar que los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son
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- Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
