Auto Supremo AS/0346/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2008

Fecha: 25-Sep-2008

Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los


5.- Respecto de la vulneración del art. 28-b) de la Ley 1178, que presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario, corresponde señalar que tampoco se advierte violación alguna, puesto que, como se ha expuesto anteriormente, de los fundamentos de la SC 087/00, anteriormente glosados, se infiere que la Vista de Cargo 299-85-254-011/98 de 25 de agosto, ha sido emitida por una autoridad ajena al rubro al que pertenece la contribuyente, razón por la cual, se determinó en dicho fallo constitucional la remisión de antecedentes del procedimiento administrativo al conocimiento del Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, para que asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y la recuperación del cargo, infiriéndose en consecuencia, que no se ha puesto en tela de juicio el mandato del art. 28-b) de la citada Ley 1178, tampoco, claro está, la disposición contenida en el art. 4-g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto las decisiones asumidas por los de instancia se enmarcan, precisamente, en los razonamientos desarrollados por el tribunal constitucional en la sentencia tantas veces citada.

Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por la permisión de los arts. 214 y 297 del Código Tributario