Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los
5.- Respecto de la vulneración del art. 28-b) de la Ley 1178, que presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario, corresponde señalar que tampoco se advierte violación alguna, puesto que, como se ha expuesto anteriormente, de los fundamentos de la SC 087/00, anteriormente glosados, se infiere que la Vista de Cargo 299-85-254-011/98 de 25 de agosto, ha sido emitida por una autoridad ajena al rubro al que pertenece la contribuyente, razón por la cual, se determinó en dicho fallo constitucional la remisión de antecedentes del procedimiento administrativo al conocimiento del Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, para que asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y la recuperación del cargo, infiriéndose en consecuencia, que no se ha puesto en tela de juicio el mandato del art. 28-b) de la citada Ley 1178, tampoco, claro está, la disposición contenida en el art. 4-g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto las decisiones asumidas por los de instancia se enmarcan, precisamente, en los razonamientos desarrollados por el tribunal constitucional en la sentencia tantas veces citada.
Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por la permisión de los arts. 214 y 297 del Código Tributario
- PARTES: Martha Nuñez Delos c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde
- III
- Con estos fundamentos declaró fundado el recurso directo de nulidad, por tanto, nula la Resolución
- 2
- En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista
- 3
- A lo expuesto, corresponde agregar que la vinculación de las sentencias constitucionales está dirigida a
- En este contexto, cabe señalar que los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son
- 4
- Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
