Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social
Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 282/06 de 13 de diciembre de 2006 (fs. 121 y vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, motivando con ello que el representante de la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación en el fondo a fs. 124-126, acusando la violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, que regula sobre el cumplimiento y el efecto vinculante de las resoluciones pronunciadas por esta entidad para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, toda vez que la SC 087/2000, declaró nula la Resolución Determinativa No. 08/2000 de 12 de junio, empero, no declaró expresamente la nulidad de la Vista de Cargo No. 299-85-254-011/98 de 25 de agosto de 1998, circunstancia erróneamente interpretada por los juzgadores de instancia que no dieron cumplimiento exacto a la sentencia constitucional antes señalada. Asimismo, reiterando los argumentos antes señalados, denunció la violación del art. 32 de la Constitución Política del Estado, agregando que el alcance que pretende dar el tribunal ad quem al fallo constitucional en análisis, es inconstitucional y atentatorio a los intereses del Estado
- PARTES: Martha Nuñez Delos c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde
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- Con estos fundamentos declaró fundado el recurso directo de nulidad, por tanto, nula la Resolución
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- En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista
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- A lo expuesto, corresponde agregar que la vinculación de las sentencias constitucionales está dirigida a
- En este contexto, cabe señalar que los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son
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- Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
