En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista
En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista de Cargo No. 299-85-254-011/98 de 25 de agosto de 1998, también es nula por haber sido emitida por autoridades que no pertenecen al régimen en el que está clasificada la contribuyente, que desde mayo de 1998 pasó al control de la Dirección Distrital de Impuestos Internos de la Paz, que asumió su control y administración, lo que nos lleva a la conclusión, de que la R.D. 00034 de 14 de julio de 2003, se originó en una vista de cargo emitida por autoridad incompetente
- PARTES: Martha Nuñez Delos c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde
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- Con estos fundamentos declaró fundado el recurso directo de nulidad, por tanto, nula la Resolución
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- En consecuencia, en este razonamiento, no se puede menos que concluir que la aludida Vista
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- A lo expuesto, corresponde agregar que la vinculación de las sentencias constitucionales está dirigida a
- En este contexto, cabe señalar que los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son
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- Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
