a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes
II.- Ahora bien, realizadas las consideraciones legales precedentemente expuestas, se impone la necesidad de revisar obrados, observándose lo siguiente:
a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes beneficios de fs. 15-17, complementada a fs. 27 y 30, demanda que admitida mediante auto de fs. 31, es corrida en traslado a la parte demandada "Universidad Autónoma Tomás Frías", quien mediante memorial de fs. 35 opone las excepciones de impersonería y falta de acción y derecho, resueltas por auto definitivo de fs. 41, que apelado por la Universidad demandada es concedido su recurso por resolución de 25 de julio de 2004 (fs. 50) para ante el Tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió el auto
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos
- En los pactos internacionales el debido proceso es considerado como un derecho humano, así el
- 2
- a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes
- b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
