Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs
Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs. 178-180), alegando que el Tribunal de alzada incurre en la inobservancia de los derechos fundamentales de las personas conforme establecen los arts. 7º inc. j) y 162 de la C.P.E., por cuanto no puede aplicarse el Estatuto del Funcionario Público al Sistema Universitario sino que tiene vigencia plena la aplicación de la Ley General del Trabajo, por tanto los jueces laborales son competentes para conocer de la presente demanda en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 116 de la C.P.E., 9º del Cód. Proc. Trab., 25 y 26 de la L.O.J.; consiguientemente solicita la casación de la resolución emitida por el Tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió el auto
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos
- En los pactos internacionales el debido proceso es considerado como un derecho humano, así el
- 2
- a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes
- b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
