Auto Supremo AS/0425/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2008

Fecha: 12-Sep-2008

b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la


b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin entrar a considerar los fundamentos del recurso, en franca vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., excediendo la facultad que le otorga el art. 15 de la L.O.J., pronuncia el auto de vista de fs. 93-94, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 21 del referido testimonio, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda, por considerar que el Juez de la causa obró con falta de jurisdicción y competencia para conocer de la presente causa