b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la
b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin entrar a considerar los fundamentos del recurso, en franca vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., excediendo la facultad que le otorga el art. 15 de la L.O.J., pronuncia el auto de vista de fs. 93-94, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 21 del referido testimonio, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda, por considerar que el Juez de la causa obró con falta de jurisdicción y competencia para conocer de la presente causa
- AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió el auto
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos
- En los pactos internacionales el debido proceso es considerado como un derecho humano, así el
- 2
- a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes
- b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
