Auto Supremo AS/0425/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2008

Fecha: 12-Sep-2008

I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos


I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos:

1.- En un Estado de Derecho, toda resolución judicial debe basarse en un previo proceso tramitado con arreglo a las previsiones legales, para salvaguardar los derechos de las partes. De ahí que el debido proceso constituye una garantía que se concreta por una parte, en el derecho subjetivo del ciudadano al "proceso debido" que puede considerarse equivalente a un juicio justo, y por otro lado, en la necesaria observancia de una serie de principios a través de los que se viene a concretar la realización del debido proceso (acceso a la jurisdicción, tribunal competente, etc.). El debido proceso se encuentra consagrado como una garantía constitucional en el art. 16.IV de la C.P.E. que establece "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal"