I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos
I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos:
1.- En un Estado de Derecho, toda resolución judicial debe basarse en un previo proceso tramitado con arreglo a las previsiones legales, para salvaguardar los derechos de las partes. De ahí que el debido proceso constituye una garantía que se concreta por una parte, en el derecho subjetivo del ciudadano al "proceso debido" que puede considerarse equivalente a un juicio justo, y por otro lado, en la necesaria observancia de una serie de principios a través de los que se viene a concretar la realización del debido proceso (acceso a la jurisdicción, tribunal competente, etc.). El debido proceso se encuentra consagrado como una garantía constitucional en el art. 16.IV de la C.P.E. que establece "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal"
- AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió el auto
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos
- En los pactos internacionales el debido proceso es considerado como un derecho humano, así el
- 2
- a) Que José Francisco Gutiérrez Cutipa presentó demanda por cumplimiento de obligaciones laborales y consiguientes
- b) Una vez radicado el expediente (testimonio de apelación) ante el Tribunal de alzada, la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
