Auto Supremo AS/0425/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2008

Fecha: 12-Sep-2008

III


III.- La actuación del Tribunal de alzada definitivamente desnaturaliza el espíritu del art. 36 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en una resolución ultra petita porque escapa a la controversia de las partes que estaba referida únicamente a las excepciones de impersonería y falta de acción y derecho, más nunca a la incompetencia del juzgador, aspecto que no fue observado ni siquiera por la parte demandada, resultando en consecuencia que la resolución de alzada es oficiosa, porque ingresa a decidir que la jurisdicción laboral no es competente para resolver las pretensiones del actor, decisión a priori, que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia que reconoce nuestra Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales de los que Bolivia es signataria