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CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
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- III
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
