Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 261/04-SSA-II de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 324, confirmando parcialmente la sentencia Nº 46/2002 de 29 de junio de 2002, ordenando agregarse a la liquidación practicada en sentencia el concepto de desahucio por Bs. 4.227 e indemnización de Bs. 821,91, por 7 meses; sin costas por la doble apelación y modificación
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
