Auto Supremo AS/0464/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2008

Fecha: 29-Sep-2008

Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los


Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los hechos, para que de esta manera el órgano judicial otorgue a la parte que corresponda, la tutela judicial efectiva, más aún, cuando en esta materia rige el principio de especialidad, los juzgadores están obligados a resolver el fondo de la litis teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial según dispone el art. 59 de la L.G.T.; es así que en autos, el Tribunal ad quem tomó auxilio del principio de la primacía de la realidad, por el que pudo llegar a establecer la relación de dependencia entre el actor y la empresa IMCRUZ CORP. S.A., sujeto al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias y no de una relación con efectos civiles; a lo que se añade el tiempo prolongado de prestación de servicios (10 años y 7 meses) y que la actividad laboral estaba relacionada directamente con el giro propio de la empresa, necesaria para el cumplimiento de sus fines