Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los hechos, para que de esta manera el órgano judicial otorgue a la parte que corresponda, la tutela judicial efectiva, más aún, cuando en esta materia rige el principio de especialidad, los juzgadores están obligados a resolver el fondo de la litis teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial según dispone el art. 59 de la L.G.T.; es así que en autos, el Tribunal ad quem tomó auxilio del principio de la primacía de la realidad, por el que pudo llegar a establecer la relación de dependencia entre el actor y la empresa IMCRUZ CORP. S.A., sujeto al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias y no de una relación con efectos civiles; a lo que se añade el tiempo prolongado de prestación de servicios (10 años y 7 meses) y que la actividad laboral estaba relacionada directamente con el giro propio de la empresa, necesaria para el cumplimiento de sus fines
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
