Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 328-331), denunciando que los elementos que llevaron a la convicción al Tribunal de alzada no guarda relación con las pruebas aportadas al proceso, siendo que a fs. 8, 49, 149 y 182 cursa en original y fotocopias las planillas de los trabajos que desarrollaba el actor como chapista, se le pagaba por mano de obra, a contrato y, nunca percibía un sueldo ya que por acuerdo de partes se estableció que no se otorgara facturas; asimismo consta en las planillas visadas por el Ministerio de Trabajo de fs. 56 y 126 que el demandante no figuraba como parte del personal de IMCRUZ y que de hecho no existe el cargo de "chapista", por lo que jamás existió relación laboral sino que ésta fue de carácter civil (art. 738 del Cód. Civ.); aspecto que se encuentra demostrado por la literal de fs. 191 y por la confesión de parte de fs. 202
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
