Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia de grado, ha obrado dentro del marco de la ley, aplicando correctamente las disposiciones legales que sustenta su decisorio y los principios que informan al derecho laboral, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, correspondiendo resolver el mismo, de acuerdo a lo que prevén los arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables al caso de autos, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 de la norma procesal laboral
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
